Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos.
Su velocidad está comprendida entre 6 y 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
El casco no es obligatorio, pero sí recomendable. El chaleco tampoco es obligatorio.
Estos vehículos requerirán para poder circular el certificado de circulación así como su identificación.
Tienen prohibido:
- Ser arrastrados por otros vehículos
- Circular en túneles urbanos, travesías, autovías de poblado y vías interurbanas
No se consideran VMP a los monopatines, patines o similares.
- Pueden utilizarse en zonas peatonales a paso de persona (6 km/h)
¿Por dónde circula un patinete eléctrico?
Tienen prohibido circular por la acera ni calzada (salvos zonas especialmente destinadas).
La ordenanza municipal de cada territorio puede modificar la normativa.
Más información sobre el ciclocarril.
Más información sobre la Ley patinetes eléctricos y VMP.
